A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jenny Astaiza Castellanos·Demandado Universidad Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Cartago (Valle) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Popayán.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
La Corte considera que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela formulada es la del municipio de Cartago, toda vez que es en ese lugar donde se producen los efectos de la vulneración alegada y el escogido a prevención por el accionante.
Se ordena remitir el expediente a dicha despacho para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se advierte al juzgado de Popayán que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto No 1156 del 17 de octubre de 2018, que profirio el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Cartago -Valle del Cauca-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Jenny Astaiza Castellanos contra la Universidad del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3524 al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Cartago -Valle del Cauca-, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan -Cauca- (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan -Cauca- la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.